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Deudas compañías de teléfono, ultima llamada Kit Digital e impuesto de sucesiones
Todo el dinero que puedes RECLAMAR y todas las AYUDAS que puedes solicitar 💰en 2 minutos⏱
Hoy te explicamos fácil y rápido…
💡Deudas en compañías de telefonía
💡Última llamada kit digital
💡Pagar el impuesto de sucesiones

Prescripción de deudas con compañías telefónicas: Lo que debes saber
El plazo de prescripción de las deudas relacionadas con compañías telefónicas y similares es de 5 años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1964.2 del Código Civil.
Este artículo establece que las acciones personales que no tengan un plazo especial, como es el caso de estas deudas, prescriben en un período de 5 años a partir del momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
Por lo tanto, desde la fecha de vencimiento de la deuda, existe un período de 5 años durante el cual se puede reclamar el pago.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este plazo puede interrumpirse si se inicia una acción extrajudicial, una reclamación judicial o si se presenta una demanda ante los tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil.
Es relevante destacar que las llamadas telefónicas no constituyen un medio legal de interrupción de este plazo, a pesar de ser un método de reclamación comúnmente utilizado por muchas compañías.
Todo lo que necesitas saber sobre el kit digital y cómo adquirirlo

El kit digital y cómo obtenerlo
¿Quiénes son elegibles?
Este kit digital está disponible para pequeñas y medianas empresas (Pymes), microempresas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles mercantiles, profesionales y explotaciones agrarias compartidas que cuenten con menos de 50 empleados.
Subvención en función del número de empleados:
Menos de 3 empleados: 2,000€
Menos de 10 empleados: 6,000€
Menos de 50 empleados: 12,000€
Información adicional:
Total de bonos disponibles: 280,000
Presupuesto inicial: 3,000 millones de euros (aproximadamente 1,500 millones disponibles)
🚨Las ayudas se otorgan por orden de solicitud, y el tiempo de espera se ha reducido a tan solo 30 días. ¡No esperes más y aprovecha esta oportunidad!

¿Sabías que puedes pagar el impuesto de sucesiones sin utilizar tu propio dinero?
Por lo general, el impuesto de sucesiones debe abonarse antes de recibir una herencia. Sin embargo, si no dispones de los fondos necesarios, ¿qué opciones tienes?
La respuesta es que puedes pagar el impuesto utilizando los activos de la propia herencia.
Esta opción se encuentra contemplada en el reglamento del impuesto de sucesiones y debe gestionarse a través del banco donde se encuentre la cuenta corriente del fallecido. La entidad bancaria emitirá un cheque a favor de la agencia tributaria para cubrir dicho impuesto.
Como solicitante, deberás proporcionar la siguiente documentación:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
Una copia del último testamento o de la declaración de herederos abintestato.

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